En América Latina se ha generalizado la idea de que asilo se refiere al sistema latinoamericano establecido por no menos de diez tratados sobre asilo y extradición, y que refugio se refiere al sistema de las Naciones Unidas. Resulta interesante recordar que sólo en América Latina se hace esta supuesta diferenciación entre conceptos y sistemas, pues en el resto del mundo se habla de asilo y de solicitantes de asilo. Por ejemplo, en inglés, asylum y asylum seekers, y en francés asyle y demandeurs dasyle. El estudio resalta que si bien es cierto el sistema latinoamericano de asilo establece una diferenciación entre asilo territorial, y asilo diplomático (también conocido como asilo político), esto no excluye la existencia de un tronco común, en virtud del cual asilo es la protección que se otorga al perseguido. El sistema edificado por las Naciones Unidas trata de la condición de refugiado y no del refugio. En este sistema también se encuentra la figura del asilo, prevista para refugiados reconocidos, como el país donde podrán residir y seguir adelante con sus vidas, y como concepto de protección que engloba la búsqueda de acceso al procedimiento de determinación de la condición de refugiado, el reconocimiento propiamente dicho, y la obtención de residencia en algún país. Como queda demostrado a través de este estudio, el pretendido dualismo asilo-refugio no sólo resta fuerza jurídica a los conceptos empleados, sino que tiene consecuencias graves potenciales y actuales para la protección de los refugiados en América Latina. El estudio recomienda una reconstrucción del concepto de asilo que se inspire en los principios y normas del Derecho Internacional de Derechos Humanos, del Derecho Internacional Humanitario y del Derecho Penal Internacional.